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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 99 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209912
- Clave de tesis
- IV. 3o. 99 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 409
AMPARO DIRECTO, ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE. SU APRECIACION POR EL ORGANO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 409
Si a lo largo de la exposición de los antecedentes del acto reclamado y de los conceptos de violación hechos valer en la demanda, la signante hace alusión a que le asiste el carácter de albacea de la sucesión amparista, para luego concluir en los puntos petitorios solicitando la concesión de la protección constitucional para su representada, es inconcuso que la petición de amparo se elevó con ese carácter, además de que el escrito inicial de demanda no debe examinarse en forma rígida y limitativa a cada uno de los apartados que contempla el artículo 166 de la Ley de Amparo, sino como un todo a fin de estar en aptitud de determinar e interpretar con la mayor exactitud la verdadera intención del promovente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/94. Angel Mario Villagómez Chavarría. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.