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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 26 de febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró existente pero improcedente la contradicción de criterios 134/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con anterioridad a la presentación de la denuncia el problema jurídico ya fue dilucidado con los criterios temáticos emitidos por el Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia P./J. 149/2005 y 2a./J. 23/2005, de rubros: "ACLARACIÓN DE SENTENCIA. SU TRAMITACIÓN NO IMPIDE QUE SE PROMUEVA AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, AUN CUANDO AQUÉLLA ESTÉ PENDIENTE DE RESOLUCIÓN." y "ACLARACIÓN DE LAUDO. AL SER
I. 7o. T. 13 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209913
Clave de tesis
I. 7o. T. 13 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 409
AMPARO IMPROCEDENTE, POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 409
Si el acto reclamado se hizo consistir en el laudo dictado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, y en autos aparece que ésta ha dictado resolución en la aclaración del laudo, misma que trae como resultado el cambio de situación jurídica, no es posible analizar el acto reclamado sin que al hacerlo se afecte la situación creada por el nuevo acto que no fue reclamado en el juicio. Ante tales circunstancias, es incuestionable que se actualiza la causal de improcedencia contenida en el artículo 73, fracción III de la Ley de Amparo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7237/94. Ana Bertha Lozada Villanueva. 23 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martinez. Secretario: Miguel Cajero Díaz.
Nota: Por ejecutoria del 26 de febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró existente pero improcedente la contradicción de criterios 134/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con anterioridad a la presentación de la denuncia el problema jurídico ya fue dilucidado con los criterios temáticos emitidos por el Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia P./J. 149/2005 y 2a./J. 23/2005, de rubros: "ACLARACIÓN DE SENTENCIA. SU TRAMITACIÓN NO IMPIDE QUE SE PROMUEVA AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, AUN CUANDO AQUÉLLA ESTÉ PENDIENTE DE RESOLUCIÓN." y "ACLARACIÓN DE LAUDO. AL SER PARTE INTEGRANTE DE ÉSTE, ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.", respectivamente, "en los que se determinó que la aclaración de sentencia no es un recurso para efectos del juicio de amparo, ni tampoco es independiente o está desvinculada de la resolución definitiva con la que está relacionada, por lo que, en modo alguno podría actualizarse la causa de improcedencia de cambio de situación jurídica".