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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV. 2o. 7 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209914
- Clave de tesis
- XV. 2o. 7 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 409
AMPARO IMPROCEDENTE. QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 409
Si contra la resolución que cumplimentó una ejecutoria anterior de amparo, se vuelve a interponer demanda de amparo directo, alegándose en esencia violación del arbitrio judicial regulado por la ley substantiva, de suerte que en realidad se aduce implícitamente defectuosa ejecución de la ejecutoria, como dicha situación está prevista en la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, debe interponerse recurso de queja, pues en otras condiciones se daría lugar a una cadena interminable de demandas de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 28/94. Heriberto Aguilar. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Jaime Romero Romero.