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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 1o. 29 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209916
Clave de tesis
V. 1o. 29 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 410

AMPARO INDIRECTO PROCEDENCIA DEL, CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA RESOLUCION QUE DECIDIO LA SOLICITUD DE VENTA DE BIENES CONSTITUIDOS EN PRENDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 410

Precedentes

Amparo directo 412/94. Banco Nacional de México, S.A. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: José A. Araiza Lizárraga. Amparo directo 331/94. Banco Nacional de México, S.A. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, tesis P./J. 1/97, página 45, de rubro: "PRENDA MERCANTIL, VENTA JUDICIAL DE LA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 341 DE LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.".
Registro digital (IUS): 209916