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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. C. T. 7 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209919
- Clave de tesis
- II. 2o. C. T. 7 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 412
APELACION. LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS OPUESTAS CONTRA LA ACCION RECONVENCIONAL DEBEN ESTUDIARSE EN LA. CUANDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 412
Si la Sala tomó la determinación de revocar el fallo apelado por estimar improcedente la acción ejercitada por el quejoso, y por otra parte declara procedente la acción reconvencional intentada en su contra; evidentemente resulta indispensable que el Tribunal de apelación examine las excepciones hechas valer contra la demanda reconvencional porque de lo contrario deja inaudita a la parte que no interpuso el recurso de apelación por habérsele otorgado todo lo que pidió en el fallo de primera instancia, violándose así la garantía de audiencia estatuida por el artículo 16 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/94. Gilberto Pichardo Peña. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.