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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV. 2o. 2 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209920
- Clave de tesis
- XV. 2o. 2 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 413
ARMA PROHIBIDA, PORTACION DE. NAVAJAS, CUANDO SU POSESION NO CONFIGURA EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 413
No cualquier navaja encontrada en posesión del acusado es constitutiva del delito de portación de arma prohibida, contemplado por el artículo 245, fracción I, del Código Penal del Estado de Baja California, puesto que para ello es necesario que el objeto del delito presente características equivalentes a los puñales, cuchillos y verduguillos, señalados expresamente como armas prohibidas, en la citada disposición legal, características que revelan la existencia de un instrumento punzocortante, cuya naturaleza intrínseca es potencialmente nociva, por su descripción, su tamaño que termina en punta y dimensión de su cacha. De no reunirse dichas características, el cuerpo del delito no puede configurarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 335/94. Jorge García Díaz. 22 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Joaquín Gallegos Flores.