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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. 57 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209923
- Clave de tesis
- IV. 2o. 57 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 414
ARTICULO 401 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 414
Para que se dé la agravante prevista en el citado ordenamiento legal, respecto de los responsables del delito de despojo de inmueble, no es necesario que se tenga que sentenciar a todas las personas que intervinieron en la ocupación del inmueble objeto de la acusación, pues lo que se requiere para que se configure tal agravante, es el que se acredite que más de dos personas ocuparon el inmueble.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 526/94. Victoria Camacho Peña y otra. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Clemente Gerardo Ochoa Cantú.