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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 284 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209925
- Clave de tesis
- XX. 284 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 415
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI EL JUEZ DE DISTRITO NO RESPETA EL TERMINO QUE LE CONCEDIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE RINDIERA SU INFORME CON JUSTIFICACION Y CELEBRA LA. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR ESA OMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 415
Si a la autoridad responsable se le concedió el término de cinco días para rendir su informe con justificación, y no obstante ello, el juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, cuando aún no fenecía el mismo e inclusive pronunció sentencia en cuanto al fondo del juicio constitucional; este proceder es incorrecto, porque estaba obligado a diferir la audiencia constitucional; y, al no haberlo hecho dejó en estado de indefensión a la autoridad responsable; por ende, debe ordenarse la reposición del procedimiento para subsanar esa omisión, y restablecer el equilibrio procesal de las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 247/94. Martha Margarita Gómez Chacón y otra. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.