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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 384 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209926
Clave de tesis
XX. 384 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 416

AUDIENCIA DE REMATE EN EL QUE SE VAN A SUBASTAR BIENES EMBARGADOS. NO EXISTE DISPOSICION LEGAL QUE ORDENE LA NOTIFICACION A LOS ACREEDORES DE LA CELEBRACION DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 416

Precedentes

Amparo en revisión 264/94. Amparo Jonapá de los Santos. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.
Registro digital (IUS): 209926