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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 384 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209926
- Clave de tesis
- XX. 384 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 416
AUDIENCIA DE REMATE EN EL QUE SE VAN A SUBASTAR BIENES EMBARGADOS. NO EXISTE DISPOSICION LEGAL QUE ORDENE LA NOTIFICACION A LOS ACREEDORES DE LA CELEBRACION DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 416
No existe disposición legal que ordene la notificación a los acreedores de la celebración de la audiencia de remate en el que vayan a subastarse bienes embargados en un procedimiento previo en el que se desprendan del certificado de gravamen acreedores diversos, ya que el artículo 545 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, sólo obliga al órgano jurisdiccional del juicio natural del que provenga, que se haga saber a los acreedores el estado de ejecución para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si les conviniere, lo que quiere decir, que si estos requisitos se omiten y se lleva la venta judicial, el remate no debe ser aprobado; consecuentemente, la citación de los acreedores para el remate, se realiza en un solo acto en el que se les da a conocer el estado de ejecución, ya que a partir de esa notificación se encuentra en aptitud para que en el juicio pueda nombrar perito a su costa, que con los nombrados por el ejecutante y ejecutado, practique el avalúo del bien sujeto a remate, e incluso podrán estar presentes en la audiencia pública, haciendo al juez las observaciones que estimen oportunas, en garantía de sus derechos, y para que puedan apelar del auto aprobatorio del remate.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/94. Amparo Jonapá de los Santos. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.