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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 182 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209927
- Clave de tesis
- V. 2o. 182 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 416
AUTO DE FORMAL PRISION. AMPARO IMPROCEDENTE POR ESTAR PENDIENTE DE RESOLVERSE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 416
El juicio de amparo resulta improcedente por operar la causal prevista por la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, si el quejoso interpuso recurso de apelación en contra del auto de formal prisión reclamado en el mencionado juicio de garantías, y si bien es cierto que el hoy recurrente adjuntó a su demanda de amparo copia de un escrito presentado ante el Tribunal de alzada mediante el cual desiste del recurso de apelación que afirma haber interpuesto, como se ignora si se le tuvo por desistido, dado que no existe constancia alguna que demuestre que a tal escrito haya recaído acuerdo favorable, debe estimarse que se encuentra en trámite dicho medio de impugnación que pudiera modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, ya que para que desaparezca la causal de improcedencia, es necesario que se compruebe que al escrito de desistimiento del recurso, recayó acuerdo por parte de la autoridad competente, por lo que resulta operante dicha causal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 224/94. Federico Ramos Zúñiga. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.
Amparo en revisión 173/94. Rafael Valenzuela García. 5 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 116; e Informe de 1987, Tercera Parte, página 395.