Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209927
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 182 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209927
Clave de tesis
V. 2o. 182 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 416

AUTO DE FORMAL PRISION. AMPARO IMPROCEDENTE POR ESTAR PENDIENTE DE RESOLVERSE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO ORDINARIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 416

Precedentes

Amparo en revisión 224/94. Federico Ramos Zúñiga. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García. Amparo en revisión 173/94. Rafael Valenzuela García. 5 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 116; e Informe de 1987, Tercera Parte, página 395.
Registro digital (IUS): 209927