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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 1o. 44 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209928
- Clave de tesis
- V. 1o. 44 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 417
AUTO DE FORMAL PRISION, EQUIVOCACION EN LA DENOMINACION DE LA SUBSTANCIA ASEGURADA, EL AMPARO DEBE SER PARA EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 417
Si el auto de formal prisión en forma equivocada designó como cocaína a la substancia que le fue asegurada al quejoso y no como sales de cocaína como lo dictaminó el examen químico pericial que le fue practicado, es de resolverse que la resolución impugnada adolece de un vicio de forma y no de fondo y el amparo debe concederse para el efecto de que se subsane esa irregularidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 158/94. Héctor Sandoval Cázarez. 12 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León.