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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 387 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209929
- Clave de tesis
- XX. 387 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 417
AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACION Y DEJA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. TRATANDOSE DE JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES EL RECURSO DE REVOCACION ES PROCEDENTE CONTRA EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 417
Tratándose de procesos civiles del orden común, el auto que declara desierto el recurso de apelación y deja firme la sentencia recurrida, no es impugnable por ningún recurso o medio de defensa ordinario, sino sólo a través del llamado recurso de responsabilidad; pero si se trata de un juicio ordinario mercantil, el recurso procedente en contra del auto en comento, es el de revocación, en razón de que el artículo 1334 del Código de Comercio dispone: "que los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez o Tribunal que los dictó"; por tanto, al no existir disposición que exceptúe de esta regla a los que declaran que una sentencia ha causado ejecutoria, es inconcuso que no se puede aplicar supletoriamente los artículos 661 y 662 del Código de Procedimientos Civiles del estado, porque en ese aspecto la ley mercantil regula lo relativo a la revocación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 240/94. Leopoldo Constantino Pérez. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.