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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 264 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209930
- Clave de tesis
- XX. 264 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 418
AUTO QUE NIEGA LA DEVOLUCION DE UN VEHICULO EN UN JUICIO PENAL. ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE GARANTIAS DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 418
Cuando el acto reclamado, se hace consistir, en la negativa de la devolución de un vehículo en un juicio del orden penal, antes de acudir al juicio de garantías debe agotar el recurso o medio de defensa legal, por virtud del cual puede ser revocado, modificado o nulificado dicho acto y si no agotó ese recurso o medio de defensa, el acto reclamado carece de definitividad y ello hace improcedente el juicio constitucional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XIII de la Ley de Amparo, supuesto que, contra el acto reclamado la parte quejosa debía haber interpuesto, con fundamento en el artículo 380 del Código de Procedimientos Penales, el recurso de revocación y una vez agotado éste ejercer la acción constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 356/94. Carlos Héctor Hernández López. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.