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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 161 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209932
- Clave de tesis
- IV. 3o. 161 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 419
AVISO DE RESCISION. LA EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION ANTE LA JUNTA ES SUFICIENTE PARA ESTIMAR INJUSTIFICADO EL DESPIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 419
Si en la especie, el patrón determinó rescindir el contrato de trabajo celebrado con el actor, por una de las causas especificadas en la ley, y ante la negativa del trabajador de recibir el aviso rescisorio, lo presenta extemporáneamente ante la Junta laboral para que por su conducto se notificara al trabajador sobre la causa de la rescisión, debe decirse que el patrón demandado no se ajustó a los términos señalados en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo en la parte que exige que la solicitud ante la Junta se haga dentro de los cinco días siguientes al de la fecha de la rescisión, so pena de estimar injustificado el despido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 814/93. Manuel Negrete Ortega. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.