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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X. 1o. 141 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209933
- Clave de tesis
- X. 1o. 141 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 421
CADUCIDAD. JUICIO LABORAL. AUTO QUE APERCIBE. NECESARIA NOTIFICACION PERSONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 421
De conformidad con la fracción XI del artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo, se notificarán personalmente los acuerdos cuando se refieran a los casos a que alude el artículo 772 de la propia ley; por lo tanto, si se trata de notificar un acuerdo en que se requiere a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses conviniere en el término de tres días en virtud de que no demostraron interés en el juicio, y que, en caso omiso se archivaría el expediente como asunto totalmente concluido, decretándose su caducidad, dado además que la responsable dejó de actuar en el expediente laboral no obstante que lo que estaba pendiente era la recepción de un informe y resolver el incidente de acumulación, es claro que debió de notificar tal proveído en forma personal en el domicilio que designó la parte quejosa, y no por estrados, como incorrectamente lo ordenó, lo que se traduce en manifiesta contravención de la legislación laboral y sus garantías constitucionales, puesto que se le dejó en estado de indefensión a dicha parte al no permitírsele manifestar lo que a sus derechos conviniere.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 293/94. Benilda Soto Hernández. 9 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.