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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 2o. C. 421 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209937
Clave de tesis
III. 2o. C. 421 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 423

CHEQUE, PRESENTACION EN TIEMPO. PARA ACREDITAR ESA CIRCUNSTANCIA, CON EFECTOS DE PROTESTO, ES SUFICIENTE EL SELLO PUESTO POR LA INSTITUCION LIBRADA AL REVERSO DEL DOCUMENTO QUE LO HAGA CONSTAR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 423

Precedentes

Amparo directo 538/94. Olga Mares Mares, albacea de la sucesión a bienes de Heliodoro Mora. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.
Registro digital (IUS): 209937