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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 2o. C. 421 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209937
- Clave de tesis
- III. 2o. C. 421 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 423
CHEQUE, PRESENTACION EN TIEMPO. PARA ACREDITAR ESA CIRCUNSTANCIA, CON EFECTOS DE PROTESTO, ES SUFICIENTE EL SELLO PUESTO POR LA INSTITUCION LIBRADA AL REVERSO DEL DOCUMENTO QUE LO HAGA CONSTAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 423
Una correcta interpretación del párrafo quinto del artículo 190 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece: "la anotación que el librado ponga en el cheque mismo, de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los mismos efectos del protesto", lleva a la conclusión lógica de que el único requisito que se impone a las instituciones libradas para que éstas hagan constar el hecho de la presentación en tiempo y la subsecuente devolución del cheque por falta de fondos suficientes, es que el banco haga la anotación respectiva en el documento de que se trate, sin necesidad de cumplir ninguna formalidad específica, toda vez que lo que se pretende jurídicamente, es acreditar un hecho; y en ninguna forma se está en presencia de un acto de representación con las características que le son inherentes; por lo que tal situación, puramente fáctica puede establecerse por cualquier medio de prueba, resultando, en consecuencia, apto para lograr la finalidad indicada, el sello impreso por el banco librado, al reverso del título de crédito, circunstancia la anterior que como está dicho, surtirá los mismos efectos del protesto, aun careciendo de firmas de autorización, e independientemente de que existan o no usos bancarios al respecto, toda vez que el precitado artículo es el único que reglamenta el protesto de cheques, sin exigir para ello el requisito de mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 538/94. Olga Mares Mares, albacea de la sucesión a bienes de Heliodoro Mora. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.