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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 1o. 220 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209938
- Clave de tesis
- XI. 1o. 220 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 424
CHEQUE. SU PRESENTACION PARA ABONO EN CUENTA NO IMPLICA POR SI SOLA LA PRESENTACION AL COBRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 424
La fecha de presentación de un cheque ante una institución bancaria para abono en cuenta del último beneficiario, carece de eficacia para establecer el cobro oportuno del documento, pues únicamente acredita que el tenedor entregó el cheque con la finalidad de que el banco hiciera valer tal facultad de acuerdo con el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pero la anotación "para abono en cuenta", no demuestra ejercicio de ese derecho, y si la institución lo presentó al cobro después del término a que se refiere el artículo 181, fracción I, de la ley en cita, no se genera el derecho del beneficiario de exigir la indemnización por falta de pago estatuida en el artículo 193 del mismo ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 321/94. Leopoldo Luna Hernández. 22 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente : Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.