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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. A. 150 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209939
- Clave de tesis
- III. 1o. A. 150 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 424
COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. NO PUEDE DECIDIR LAS CONTROVERSIAS SURGIDAS ENTRE PARTICULARES RESPECTO DE LOS DERECHOS A LA TITULACION DE UN INMUEBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 424
Si ante la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra se plantea una controversia entre dos o más partes, relativa a cuál de ellas corresponde mejor derecho para que a su favor se otorgue la escrituración y titulación de un inmueble; no es a tal Comisión a la que compete decidir esa controversia, puesto que el decreto presidencial que la creó no le otorga facultad jurisdiccional alguna. Por ello, la determinación de ese derecho en favor de alguna de las partes, viola, en perjuicio de la otra, la garantía de legalidad por no ajustar su actuar al decreto por el que fue creada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/94. Jorge Roberto Amarillas Corral y otra. 26 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.