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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 73/2011 de rubro: "COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE CON RESERVA DE DOMINIO. SI EL CONTRATO ES DE FECHA CIERTA, TIENE EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS EMBARGANTES AUNQUE NO ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACIONES FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 95.
III. 2o. C. 418 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209941
- Clave de tesis
- III. 2o. C. 418 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 425
COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES CON RESERVA DE DOMINIO. PARA QUE PRODUZCA EFECTOS CONTRA TERCERO, ES NECESARIO QUE EL CONTRATO DE, SE INSCRIBA EN EL REGISTRO PUBLICO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 425
Si del contrato de compraventa con reserva de dominio de un vehículo automotor, no se advierte ninguna razón de la que se desprenda que el mismo hubiera sido presentado para su inscripción ante el Registro Público, y tampoco aparezca en los autos del natural ninguna constancia que demuestre la referida inscripción, la operación celebrada bajo esa circunstancia, no puede afectar a quien respecto de ella tenga carácter de tercero, por no haberse dado cumplimiento al requisito exigido por el artículo 2230 del Código Civil del Estado de Jalisco, en relación con la fracción II del 2228 del mismo ordenamiento legal, consistente en que, cuando el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado, para que el pacto de que se trata produzca efectos contra tercero, es necesario que se inscriba en el Registro Público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 495/94. Centro Mueblero Placencia, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Rafael Quiroz Soria.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 73/2011 de rubro: "COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE CON RESERVA DE DOMINIO. SI EL CONTRATO ES DE FECHA CIERTA, TIENE EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS EMBARGANTES AUNQUE NO ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACIONES FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 95.