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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.C.T. 3 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209942
Clave de tesis
II.2o.C.T. 3 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 425

CONCEPTOS DE VIOLACION RESULTAN INOPERANTES SI SON UNA REPETICION DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 425

Precedentes

Amparo directo 80/94. Guillermo Gómez Aguilar. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia II.2o.C. J/11, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 845, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. RESULTAN INOPERANTES SI SON UNA REPETICIÓN DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACIÓN."
Registro digital (IUS): 209942