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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.C.T. 3 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209942
- Clave de tesis
- II.2o.C.T. 3 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 425
CONCEPTOS DE VIOLACION RESULTAN INOPERANTES SI SON UNA REPETICION DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 425
Si los conceptos de violación son una repetición casi literal de los agravios invocados por el hoy quejoso en el recurso de apelación ante la Sala responsable ya que sólo difieren al señalar el órgano que emitió la sentencia, pues en los agravios se habla del juez de primer grado o juez a quo; y, en los conceptos de violación de Magistrados o de Sala o autoridad ad quem, entonces los llamados conceptos de violación son inoperantes por no combatirse las consideraciones de la Sala responsable al resolver el recurso que es el objeto de los conceptos de violación en el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 80/94. Guillermo Gómez Aguilar. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia II.2o.C. J/11, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 845, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. RESULTAN INOPERANTES SI SON UNA REPETICIÓN DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACIÓN."