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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 399 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209943
- Clave de tesis
- VI. 2o. 399 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 426
CONCESIONES. SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE, RESOLUCION FALTA DE, AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 426
Si el procedimiento administrativo no ha culminado con una resolución definitiva, que ordene la expedición de las concesiones de servicio público de transporte solicitadas por los terceros perjudicados, en relación con una ruta sobre la cual el quejoso tiene una concesión, debe estimarse que la simple instauración de tal procedimiento no afecta el interés jurídico del quejoso, pues al no existir una resolución que conceda alguna otra concesión sobre la misma ruta, no se causa ningún agravio al quejoso, razón por la que se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción V de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 363/94. Ricardo Rendón Oropeza. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.