Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209944
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV. 1o. 36 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209944
- Clave de tesis
- XV. 1o. 36 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 426
CONDICIONES DE TRABAJO. CAMBIO UNILATERAL DE LAS, DEBE PROBAR EL TRABAJADOR QUE LABORO EN EL NUEVO PUESTO SI ASI LO ADUJO EN SU DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 426
Si la Junta impuso al trabajador probar que efectivamente desarrolló una actividad diferente para la que fue contratado, esto no fue indebido, pues simplemente se ajustó al hecho base de la acción, toda vez que el trabajador no sólo adujo que se le ordenó cambiar de puesto, sino que también lo laboró.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 235/94. Jesús López Barrón. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretaria: Ma. Elizabeth Acevedo Gaxiola.