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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 7o. T. 278 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209945
- Clave de tesis
- I. 7o. T. 278 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 426
CONFESIONAL. DESAHOGO DE LA. CUANDO RESULTA INNECESARIO "PROTESTAR" O APERCIBIR AL SUSTENTANTE, PARA QUE SE CONDUZCA CON VERDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 426
El artículo 790, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo dispone lo siguiente: "Artículo 790. En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes: III. El absolvente bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, de palabra, sin presencia de su asesor, ni ser asistido por persona alguna...". La protesta de decir verdad a que alude este dispositivo legal, implica que las Juntas de Conciliación y Arbitraje aperciban al declarante, previamente al desahogo de la prueba respectiva, para que se conduzca con verdad en la diligencia relativa y tiene por objeto hacerle saber las penas en las que incurren quienes declaran con falsedad ante los Tribunales, acerca de algún hecho o circunstancia que es de su conocimiento. Ahora bien, si el sustentante de la confesional es licenciado en derecho y, en consecuencia, perito en la materia, evidentemente que tiene conocimiento de las penas a las que se hace acreedor en caso de declarar con falsedad ante la autoridad judicial, por lo que en este caso carece de objeto y, por ende, resulta innecesario el que la Junta del conocimiento proteste o aperciba a dicho sustentante, en los términos apuntados.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5467/94. Rubén Delgado Moya. 5 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.