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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 39 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209946
Clave de tesis
XXI. 1o. 39 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 427

CONFESION DEL INCULPADO. ES PRUEBA IDONEA PARA TENER POR ACREDITADA LA FINALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 427

Precedentes

Amparo directo 260/94. José Luis Luna Morales. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 7/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 477, con el rubro: "POSESION DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS DE DELITOS CONTRA LA SALUD. SU NECESARIA VINCULACION CON LA FINALIDAD."
Registro digital (IUS): 209946