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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 39 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209946
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 39 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 427
CONFESION DEL INCULPADO. ES PRUEBA IDONEA PARA TENER POR ACREDITADA LA FINALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 427
El artículo 195 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal vigente, establece: "Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194...". Ahora bien, la finalidad a que se refiere el precepto transcrito, queda suficientemente acreditada con la confesión del poseedor del estupefaciente, pues ésta es idónea para demostrar aspectos subjetivos del delito, como lo son la intención no consumada o una finalidad específica, que por su naturaleza no siempre son susceptibles de comprobación directa o con pruebas diversas a la señalada. Tampoco son exigibles mayores datos y distintos a la confesión, pues no se trata de la comprobación de los elementos que integran el tipo penal, sino tan sólo de un elemento, el cual, demostrado junto con los demás exigidos por el artículo 195, primer párrafo, del código punitivo en cuestión, en términos del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, trae consigo el acreditamiento de la modalidad de posesión agravada de narcóticos del delito contra la salud, prevista por el primer numeral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/94. José Luis Luna Morales. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 7/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 477, con el rubro: "POSESION DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS DE DELITOS CONTRA LA SALUD. SU NECESARIA VINCULACION CON LA FINALIDAD."