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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 31 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209947
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 31 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 428
CONFESION. INVALIDA. DETENCION PROLONGADA DEL QUEJOSO Y SUS CODETENIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 428
Si bien la Primera Sala del más alto Tribunal del país, ha sostenido que a la confesión adminiculada con otros medios de prueba, puede otorgársele valor probatorio, también es verdad que tal criterio sólo es aplicable cuando la misma está rendida en términos de ley y esté corroborada con medios de prueba que no adolezcan a su vez de alguna ilegalidad; en tales circunstancias, si en contra del quejoso obra su confesión y las declaraciones de sus codetenidos y todas estas probanzas están afectadas por coacción moral, traducida en una detención de doce días, es indudable que tales pruebas no pueden ser eficaces para atribuir responsabilidad penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 329/93. Manuel Orozco Duque. 27 de enero de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: José Alberto Montoya Gutiérrez. Disidente: José Refugio Raya Arredondo.