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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 779 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209948
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 779 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 429
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, LOS ARTICULOS 57 Y 58 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO, NO EXIGEN MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO QUE LOS ESTABLECIDOS POR LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 429
Es inexacto que, para obtener la suspensión del acto reclamado, la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal exija mayores requisitos que los establecidos por la Ley de Amparo para el mismo efecto, toda vez que de conformidad con los artículos 57 y 58 de la referida ley orgánica, el acto impugnado podrá ser suspendido cuando no se causen perjuicios al interés social, no se contravengan disposiciones de orden público y no se deje sin materia el juicio; y si bien señala como requisitos que el particular sea de escasos recursos económicos y que se impida el ejercicio de su única actividad personal de subsistencia, estos requisitos sólo se refieren al supuesto en que el acto objeto de impugnación ya hubiera sido ejecutado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1404/94. José Erasto Gómez Flores. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.