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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 779 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209948
Clave de tesis
I. 4o. A. 779 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 429

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, LOS ARTICULOS 57 Y 58 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO, NO EXIGEN MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO QUE LOS ESTABLECIDOS POR LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 429

Precedentes

Amparo en revisión 1404/94. José Erasto Gómez Flores. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.
Registro digital (IUS): 209948