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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. 752 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209950
- Clave de tesis
- I. 5o. T. 752 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 430
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CASO EN QUE NO ES PRORROGABLE POR REFERIRSE A VACANTE TEMPORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 430
Si la Junta sostiene el criterio de que los núcleos de las relaciones laborales fueron contratos de sustituciones temporales por otro activo, en el supuesto de una vacante temporal está en lo correcto y no atenta contra las disposiciones de los numerales 840, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, más aun si el empleado aduce incoherente que al separársele unilateralmente de la faena equivale al despido injustificado, y luego acepta, concordando con la demandada, que la plaza que ocupaba era de sustitución temporal, o sea de vacante temporal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6235/94. Rogelio Aguilar Hernández. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.