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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 85 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209954
Clave de tesis
I. 4o. A. 85 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 433

DAÑOS Y PERJUICIOS, INCIDENTE DE. ES AL JUZGADOR DE AMPARO Y NO AL PERITO A QUIEN CORRESPONDE DETERMINAR LA EXISTENCIA Y MONTO DE LOS MISMOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 433

Precedentes

Queja 504/93. Posadas de México, S.A. de C.V. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Registro digital (IUS): 209954