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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 85 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209954
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 85 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 433
DAÑOS Y PERJUICIOS, INCIDENTE DE. ES AL JUZGADOR DE AMPARO Y NO AL PERITO A QUIEN CORRESPONDE DETERMINAR LA EXISTENCIA Y MONTO DE LOS MISMOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 433
De conformidad con el artículo 129 de la Ley de Amparo, el incidente de daños y perjuicios es la vía legal a través de la cual el quejoso o el tercero perjudicado pueden hacer efectiva la responsabilidad que se origine con motivo de la suspensión, cuestión que debe ser decidida por el juzgador y al perito sólo corresponde emitir una opinión técnica que sirva, en todo caso, de base para cuantificar el monto de esos daños y perjuicios.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 504/93. Posadas de México, S.A. de C.V. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.