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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX. 2o. 36 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209955
- Clave de tesis
- XIX. 2o. 36 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 434
DAÑOS Y PERJUICIOS. QUERELLA. NO CONSTITUYE UN ACTO ILICITO LA PRESENTACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 434
El hecho de presentar una querella ante el Ministerio Público investigador, no constituye en sí mismo un acto ilícito ni contra las buenas costumbres; por el contrario, el querellante está autorizado por la ley, para poner en conocimiento de la autoridad competente aquellos hechos que pudieran considerarse delictuosos y condujeran a establecer la responsabilidad del denunciado; acto que no necesariamente implica el ejercicio de la acción penal respectiva, pues ésta se encuentra conferida en exclusiva al Ministerio Público por disposición del artículo 21 constitucional, por tanto, los daños que pudieran ser ocasionados con motivo de la privación legal de la libertad del consignado no pueden ser atribuidos al querellante; en tal virtud, aun cuando el denunciante proporcione elementos de prueba, por conducto del órgano investigador, no por ello obra ilícitamente ni contra las buenas costumbres, porque puede suceder que dicha autoridad estime insuficientes los datos para presumir la responsabilidad penal del denunciado y determine en consecuencia el no ejercicio la acción penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/94. Empresa Mercantil de Reynosa, S.A. de C.V. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.