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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 1o. 56 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209956
- Clave de tesis
- IX. 1o. 56 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 434
DECLARACION PREPARATORIA FALTA DE. VIOLACION CONSTITUCIONAL RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 434
Si el quejoso alega que no se le tomó su declaración preparatoria por causas ajenas a su voluntad y que, no obstante tal circunstancia, se dictó en su contra el auto de formal prisión reclamado en un juicio de amparo indirecto; tal cuestión debe ser examinada, por tratarse de la violación a una de las garantías que otorga el artículo 20 constitucional, con independencia de que la propia ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, en su dispositivo 160, fracción I, la prevenga como violación procesal, que afecte las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, en cuyo caso también puede plantearse en el amparo directo que se promueva en contra de la sentencia definitiva, cuando no se hubiese reparado tal violación en el curso del proceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 147/94. Juan Pedro Rodríguez Garza. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque.