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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 262 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209957
- Clave de tesis
- XX. 262 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 434
DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA. NO ES NECESARIO QUE SE LE REQUIERA AL MANDATARIO SI ESTE CONFIESA SER APODERADO DEL OFENDIDO Y HABER RECIBIDO UNA SUMA DE DINERO DE LA CUAL DISPUSO, PARA QUE SE TIPIFIQUE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 434
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterio en el sentido de que para fincar responsabilidad a un mandatario por el delito de abuso de confianza, es necesario que al concluir su mandato, hecha la liquidación de cuentas, se le requiera para que entregue el saldo y no lo hiciere, cierto es también que la razón jurídica de dicho criterio se soporta en que una vez concluida la representación y entregadas las cuentas se advierte un faltante y no obstante su requerimiento el apoderado no lo entrega, pues es hasta este momento cuando se realiza o materializa la disposición indebida de los bienes afectos al mandato, lo cual no sucedería si requerido el mandatario del faltante, éste hace entrega de esos bienes a su poderdante; sin embargo, cuando el mandatario admite ser apoderado del ofendido y como tal haber recibido una suma de dinero de la cual dispuso, tal confesión hace innecesario el requerimiento de esa cantidad y consecuentemente se surten los efectos configurativos del delito en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 357/94. Ciro López Santiago. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXIV, Segunda Parte, pág. 16.