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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 272 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209958
- Clave de tesis
- XX. 272 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 435
DELITO DE AMENAZAS. LAS MANIFESTACIONES PROFERIDAS POR EL ACTIVO SIN POSIBILIDAD DE EJECUCION NO CONSTITUYE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 435
Para la integración del delito de amenazas previsto y sancionado por el artículo 149, del Código Penal, se precisa, entre otros requisitos, que la actividad amenazadora afecte la paz y seguridad de las personas, de tal manera que produzca, en el pasivo, un estado de inquietud, zozobra y desasosiego en el disfrute de los bienes legalmente protegidos, durante un lapso más o menos largo, siempre futuro; por tanto, no entrañan amenazas las manifestaciones, sin posibilidad de ejecución, por ser meras balandronadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 436/94. Idolina de Jesús Molina Reyes. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.