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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de mayo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 41/2006-SS en que participó el presente criterio.

II. 1o. 144 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209960
Clave de tesis
II. 1o. 144 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 436

DEMANDA, DESECHAMIENTO ILEGAL DE LA. CUANDO NO OBSTANTE QUE SE PRESENTE UN MOTIVO MANIFIESTO DE IMPROCEDENCIA, SE INVOLUCRAN ASPECTOS VINCULADOS CON EL FONDO DEL ASUNTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 436

Precedentes

Amparo directo 598/93. Hidrogenadora Nacional S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1993. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Resuelto por mayoría de votos de los señores magistrados Raúl Díaz Infante Aranda y Víctor Ceja Villaseñor, contra el voto particular del Magistrado Salvador Bravo Gómez, quien lo formuló en los siguientes términos. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de mayo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 41/2006-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 209960