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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV. 1o. 37 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209961
- Clave de tesis
- XV. 1o. 37 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 438
DEMANDA LABORAL. IMPUGNACION DE FIRMAS. RATIFICACION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 438
Aun cuando la empresa patronal se excepcionó al contestar el libelo laboral, en el sentido de que las firmas contenidas en la demanda inicial eran apócrifas, y que los dictámenes de ésta y el tercero en discordia coincidieron en ese sentido, fue indebido que la Junta del trabajo responsable concluyera en el laudo impugnado que, dicha demanda laboral no surtía efectos jurídicos porque no existió la manifestación de los actores de ejercitar la acción intentada, toda vez que durante la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, los actores ratificaron ante el Tribunal laboral la demanda de mérito, quedando así, convalidadas pues, en todo caso, en ese momento procesal surgió a la vida jurídica la manifestación de los actores de demandar a la patronal, siendo incorrecto el criterio de ésta, en el sentido de que para que fuera válido dicho escrito debía presentarse ante la oficialía de partes común, y no ante la Junta, pues tal criterio es contrario al espíritu de la Ley Federal del Trabajo que permite que los trabajadores, amplíen o modifiquen su demanda laboral dentro de la etapa correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 288/94. José Luis Guevara Hernández. 14 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel A. Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.