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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. T. 159 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209962
- Clave de tesis
- I. 4o. T. 159 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 438
DESISTIMIENTO DE LA ACCION, ENTRAÑA LA RENUNCIA DE DERECHOS ADJETIVOS NO SUSTANTIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 438
El desistimiento de la acción significa la renuncia de derechos adjetivos, no sustantivos, entendiendo a los primeros como el marco legal que permite hacer efectivos los derechos subjetivos; en cambio, los derechos sustantivos representan el conjunto de derechos subjetivos, los cuales no son afectados cuando una de las partes desiste de su acción; en consecuencia cuando la autoridad responsable acuerda de conformidad un desistimiento, no viola el artículo 5o., fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 605/94. Luciano Ruiz Almeyda y otros. 23 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza.