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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. T. 158 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209963
- Clave de tesis
- I. 4o. T. 158 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 439
DESISTIMIENTO PRESENTADO ANTE CUALQUIERA DE LAS AUTORIDADES QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUEDEN CONOCER UN CONFLICTO LABORAL, SURTE SUS EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 439
El artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece tres hipótesis referentes a los lugares en donde puede dirimirse una controversia ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje; por consecuencia, atendiendo a que los trabajadores pueden elegir la Junta para promover el juicio laboral, válidamente pueden también presentar su desistimiento ante cualquiera de las Juntas especiales a que se refiere dicho precepto para que lo actuado tenga validez.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 605/94. Luciano Ruiz Almeyda y otros. 23 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza.