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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. C.T. 1 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209965
- Clave de tesis
- II. 2o. C.T. 1 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 440
DESPIDO NEGATIVA DEL. OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON LA JORNADA LEGAL. IMPLICA BUENA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 440
El que la parte demandada haya ofrecido el trabajo al actor con la jornada legal no implica que dicho ofrecimiento sea de mala fe, aunque en la demanda laboral el actor haya manifestado que trabajaba una jornada superior a la legal, pues con ello aquélla no pretende modificar dolosamente las condiciones en que el actor venía prestando sus servicios en virtud de que el ofrecimiento se hace por la duración máxima de la jornada legal de trabajo y si el actor sostiene que su horario de labores rebasaba y con mucho la jornada legal entonces es obvio que el tiempo excedente deberá considerarse extraordinario y esto únicamente traería como consecuencia la exigibilidad del pago correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/94. Antonio Ceballos Munguía. 12 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.