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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. P. A. 249 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209966
- Clave de tesis
- II. 2o. P. A. 249 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 440
DESPOJO DELITO DE, FALTA DE COMPROBACION DEL TIPO PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 440
Los elementos materiales que constituyen el tipo penal son: a) Ocupar o hacer uso de un inmueble; y b) Que ese bien sea ajeno al activo; por lo que, la falta de comprobación de que se trata de un bien ajeno al activo, al negar el quejoso la comisión del delito en sus declaraciones ministerial y en preparatoria y demostrar ser propietario del terreno en conflicto; no se acreditó el segundo de los elementos materiales que constituyen el tipo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 607/94. José Endeje Alvarez. 17 de agosto de 1994. Mayoría de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra. Disidente: Luis Tirado Ledesma.