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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 381 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209970
- Clave de tesis
- XX. 381 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 442
DOCUMENTOS QUE ADMINICULADOS ENTRE SI TRAEN APAREJADA EJECUCION SI NO SON DESVIRTUADOS POR PRUEBA EN CONTRARIO. SI EN EL CONTRATO DE APERTURA DE LA INSTITUCION Y PAGARE DE CREDITO INDIVIDUAL SE ADVIERTE QUE COINCIDEN EN EL TIPO DE CREDITO Y EN LA CUANTIA, AUN CUANDO EN LA CERTIFICACION NO APAREZCA EL NUMERO DEL CONTRATO DE CREDITO, ESTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 442
Si en el contrato de apertura de crédito, credi-personal, como del estado de cuenta certificado por el contador de la institución bancaria quejosa, y del pagaré de crédito individual, se advierte que el tipo de crédito es "credi-personal" y se encuentra vinculado con la certificación contable en el rubro a que se refiere el tipo de crédito por el que se expide dicha certificación, así como por su cuantía, es claro que aunque en la certificación de referencia no aparezca el número de contrato de crédito que identifique a ambos documentos, éstos adminiculados entre sí, traen aparejada ejecución como se desprende de la lectura de la cláusula décima octava del contrato en cuestión, y de la certificación contable, y al no ser desvirtuados por prueba en contrario, en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito surten efectos como tales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 235/94. Miguel de J. Solórzano Grajales, con la personalidad de apoderado general para pleitos y cobranzas de la Institución de Banca Múltiple denominada Comermex, S. A. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.