Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209972
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 163 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209972
- Clave de tesis
- IV. 3o. 163 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 443
EMPLAZAMIENTO. CITATORIO FIJADO EN LA PUERTA DE ENTRADA POR ENCONTRARSE EL DOMICILIO CERRADO. RESULTA LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 443
Aun cuando en la Ley Federal del Trabajo no existe ninguna disposición que autorice al actuario a fijar el citatorio en la puerta de entrada, cuando se encuentre cerrado el domicilio en que se va a practicar el emplazamiento; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de la misma legislación, debe estarse a lo dispuesto en la fracción IV, del diverso artículo 743, en donde se establece que cuando la casa o local en que debe notificarse se encuentra cerrada, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada, hipótesis que por ser un caso semejante, debe aplicarse por analogía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 684/93. Ventron, S. A. de C. V. y otro. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.