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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 96 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209973
- Clave de tesis
- IV. 3o. 96 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 444
EMPLAZAMIENTO, CUANDO SE RECLAMA SU ILEGALIDAD. DEBE SEÑALARSE COMO RESPONSABLE A LA AUTORIDAD QUE LO PRACTICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 444
Cuando se reclama el ilegal emplazamiento a juicio, dada su naturaleza, su comisión es atribuible al actuario de la adscripción de la autoridad señalada como responsable, por ser dicho funcionario quien lo practica, autoridad a quien debe llamarse al juicio de garantías para así estar en aptitud de defender su acto y se mantenga el equilibrio procesal de las partes; consecuentemente, si no se llamó a juicio a la autoridad que emitió el acto reclamado, con ello se hizo nugatorio el derecho que le asiste para defender su acto, y existe la imposibilidad jurídica de examinarlo sin la defensa de aquélla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/92. Rosani Recubrimientos Residenciales, S.A. de C.V. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.