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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX. 2o. 27 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209974
- Clave de tesis
- XIX. 2o. 27 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 444
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, EL RECURSO DE QUEJA NO ES EL MEDIO IDONEO PARA IMPUGNARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 444
El artículo 32 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales establece que las notificaciones que no fueren hechas en la forma y términos que expresa la Ley de Amparo serán nulas, y dicho precepto es aplicable al emplazamiento que en sentido amplio también es una notificación; por tanto, si a través de un agravio propuesto en el escrito de queja que se interpuso contra el auto admisorio de la demanda de amparo se pretende, entre otras cosas nulificar el emplazamiento, aunque el recurso es procedente, dicho agravio por esa vía así expresado resulta inoperante, toda vez que el medio de impugnación correcto para nulificar una notificación que no fue hecha en la forma que lo establecen las disposiciones legales, lo es el incidente respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 43/94. Procesadora de Mariscos Altamar, S.A. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Adelina G. Falcone Treviño.