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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 184 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209976
- Clave de tesis
- V. 2o. 184 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 445
EMPLAZAMIENTO. LUGAR PARA EFECTUARLO. CUANDO EL DEMANDADO ESTA PRIVADO DE SU LIBERTAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 445
El artículo 126 del Código Civil sonorense, señala como domicilio legal de la persona el lugar donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; por su parte el diverso numeral 127, fracción V, del ordenamiento en cita, reputa como domicilio legal de los sentenciados a sufrir una pena privativa de libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, ello en cuanto a las relaciones jurídicas posteriores a la condena, empero, en lo relativo a las relaciones anteriores éstos conservarán el último domicilio que hayan tenido; de ello se deduce que el llamamiento a juicio de una persona privada de su libertad, debe ser en su último domicilio legal si se encuentra sujeta a un proceso penal y no purgando una pena corporal, pero cuando se trata de un sentenciado que se encuentre extinguiendo una condena de prisión debe entenderse que su domicilio es el lugar en donde esté interno y es en este último en donde debe ser emplazado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/94. Eduardo Mendívil Elenes. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.