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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C. 76 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209979
- Clave de tesis
- I.8o.C. 76 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 446
EXPROPIACION. LOS BENEFICIOS DEL DECRETO POR EL CUAL SE EXPROPIA POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA UNA SUPERFICIE DE TERRENO PARA SU REGULARIZACION Y TITULACION LEGAL, SON PARA QUIENES OCUPEN LOS LOTES DEL TERRENO EXPROPIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 446
Los beneficios del decreto por el cual se expropia por causa de utilidad pública una superficie de terreno para destinarlo a su regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta, son indudablemente para quienes ocupen los lotes de los terrenos expropiados, en la fecha de expedición del citado decreto, y no para quienes aunque los ocuparon con anterioridad no detentaron materialmente el inmueble respectivo en la fecha de expedición del decreto. Por ello, si previamente se había expedido un decreto expropiatorio en idénticos términos al mencionado en el párrafo anterior, y lo declara insubsistente jurídicamente una sentencia de amparo que así lo determine, tal decreto será ineficaz para determinar con base en él, quiénes ocupaban la superficie expropiada, porque ese decreto carece de efectos jurídicos. Es pertinente señalar que el acto expropiatorio genera la insubsistencia del derecho de propiedad respecto de los anteriores propietarios, para a su vez transmitir forzosamente la titularidad del dominio de los bienes expropiados a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para que este órgano cumpla con el objeto para el cual se emitió dicho decreto.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 402/94. Paula Esther Tejeda Gracia. 12 de agosto 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.