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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. P. A. 257 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209980
- Clave de tesis
- II. 2o. P. A. 257 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 447
EXTRADICION. CUANDO SE RECLAMA UN ACTO DE. TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, RESPECTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ARTICULO 22, FRACCION II, PARRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 447
Con motivo de la reforma del artículo 22 de Ley de Amparo, al adicionársele la fracción II, párrafo tercero, la presentación de la demanda de amparo en materia de extradición, debe hacerse dentro del término de quince días hábiles; empero, como este precepto entró en vigor el día primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en el caso de que el acto reclamado y su notificación sean anteriores a esa fecha y la presentación del libelo posterior, el término no puede computarse a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, por no existir en ese momento disposición legal que así lo estableciera, pues de lo contrario, se le darían efectos retroactivos a esa reforma y ésta opera a partir de su vigencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 82/94. Javier Pardo Cardona. 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.