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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. P. A. 257 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209980
Clave de tesis
II. 2o. P. A. 257 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 447

EXTRADICION. CUANDO SE RECLAMA UN ACTO DE. TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, RESPECTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL ARTICULO 22, FRACCION II, PARRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 447

Precedentes

Improcedencia 82/94. Javier Pardo Cardona. 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.
Registro digital (IUS): 209980