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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. P.A. 160 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209981
- Clave de tesis
- II. 2o. P.A. 160 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 448
EXTRAÑO A JUICIO, FALTA DE ACREDITACION DE TAL CARACTER. SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 448
Si el quejoso recurrente no acreditó ser tercero extraño a juicio con prueba alguna y, por lo contrario, de autos se advierte que la parte quejosa es la misma persona moral que contestó la demanda laboral y promovió el juicio de garantías, si se reclama la ejecución del laudo, este acto deriva de otro consentido y debe sobreseerse en el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 162/94. Autobuses Cuautitlán, La Aurora, Concepción y Anexas, S.A. de C.V. 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.