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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV. 2o. 4 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209983
- Clave de tesis
- XV. 2o. 4 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 449
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CLAUSULA 244 BIS TRABAJADORES JUBILADOS. AUMENTO DE SU PENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 449
De conformidad con la cláusula 244 bis, del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre el organismo descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores activos, los incrementos que reciban éstos en sus salarios, se aplicarán en la misma proporción, a la pensión que los trabajadores perciban.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 232/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: José Neals André Nalda.