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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 787 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209984
Clave de tesis
I. 4o. A. 787 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 449

FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, ARTICULO 33 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS. CONSECUENCIAS DE LOS CERTIFICADOS MEDICOS QUE DETERMINAN LA INUTILIDAD DE UN MILITAR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 449

Precedentes

Amparo en revisión 1874/94. Secretario de la Defensa Nacional y otras (Angel Edgar Gallegos Camarena). 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Enrique Ramos Bustillos. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.
Registro digital (IUS): 209984