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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 787 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209984
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 787 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 449
FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, ARTICULO 33 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS. CONSECUENCIAS DE LOS CERTIFICADOS MEDICOS QUE DETERMINAN LA INUTILIDAD DE UN MILITAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 449
El certificado médico que establece la inutilidad de un sujeto para determinada categoría militar no deriva, necesariamente, en el retiro de éste, ya que de conformidad con el artículo 33 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se puede optar por retirar del servicio activo al militar en cuestión, o bien por cambiarlo de arma, rama, cuerpo o servicio, con lo cual se colige que tal procedimiento no necesariamente desemboca en el retiro del mismo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1874/94. Secretario de la Defensa Nacional y otras (Angel Edgar Gallegos Camarena). 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Enrique Ramos Bustillos. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello.