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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 8o. C. 79 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209985
- Clave de tesis
- I. 8o. C. 79 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 450
FUNDAMENTACION. NO SE SATISFACE CON LA INDICACION GENERICA DE QUE SE DEBE ESTAR A LO DISPUESTO POR LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 450
La fundamentación no se satisface con el hecho de que la responsable remita a la quejosa a las normas de la Ley General de Sociedades Mercantiles que regulan las sociedades en nombre colectivo, con la indicación de que no fueron cumplidos los requisitos previstos en dichas disposiciones, pues con tal afirmación vaga y obscura no se le proporciona el precepto que establece el obstáculo legal para la procedencia de sus pretensiones, ni se le hace saber cuáles son los requisitos que no fueron cumplidos previamente a la presentación de la demanda, omisiones que impiden a la quejosa realizar una adecuada defensa al respecto.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 455/94. Antonio Enríquez Martínez. 25 de agosto 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.