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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 8o. C. 79 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209985
Clave de tesis
I. 8o. C. 79 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 450

FUNDAMENTACION. NO SE SATISFACE CON LA INDICACION GENERICA DE QUE SE DEBE ESTAR A LO DISPUESTO POR LA LEY.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 450

Precedentes

Amparo directo 455/94. Antonio Enríquez Martínez. 25 de agosto 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Registro digital (IUS): 209985