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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. C.T. 2 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209987
- Clave de tesis
- II. 2o. C.T. 2 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 451
HEREDEROS, SU CALIDAD JUICIOS TESTAMENTARIOS, CUANDO SE DEFINE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 451
Si bien es verdad que el objeto de someter los juicios testamentarios a la autoridad judicial lo es el que se cumplan las formalidades legales, ello no implica que la calidad de heredero se origine hasta que el Juez así lo declare, como ocurre en los juicios intestamentarios, ya que esa calidad se deriva en principio del propio testamento, que es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz transmite sus bienes, derechos y obligaciones, que no se extinguen por la muerte, a sus herederos o legatarios y se ve corroborado con el reconocimiento, que en la junta a que alude el artículo 940 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado haga el juez a los herederos cuya capacidad no ha sido objetada, nombrados en un testamento no impugnado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 947 del ordenamiento legal citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/94. Angel Domínguez Velázquez. 23 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.